El somatén nacional

 

Jorge Ávila

Desde mediados del siglo XIII y con la balanza de la Reconquista peninsular prácticamente inclinada en favor de Castilla, el pequeño pero poderoso reino de Aragón buscaba proyectar sobre el Mediterráneo las oportunidades de expansión territorial y económica que la Reconquista difícilmente le podía brindar ya.

Sin embargo, eran tiempos convulsos para la monarquía y sus afanes expansionistas. Aragón era un reino integrado por territorios con su propio derecho, como los Usatges de Cataluña o los Furs de Valencia. Una circunstancia que suponía en ocasiones una verdadera piedra en el zapato del rey a la hora de adoptar políticas unitarias en beneficio de todo el reino. No porque la diversidad legal fuese en sí el problema, sino porque algunas facciones de la aristocracia se aprovechaban de esa situación para imponer sus pretensiones a la monarquía a cambio del apoyo económico y político en las empresas de importancia.

Todo ello podía desembocar en una importante inestabilidad social pues, al igual que sucedía en el vecino reino de Castilla, la gran nobleza solía ejercer la violencia feudal sobre la población, sobre otros señores afines a la monarquía o sobre los territorios de esta, ya fuese como forma de vida habitual o como herramienta de presión política. Desgraciadamente, la disparidad y diversidad de ordenamientos legales aragoneses impedían al rey, considerado como el máximo responsable de la seguridad de los súbditos, la adopción de medidas contundentes para perseguir los desórdenes y la delincuencia a un nivel centralizado mediante la creación «desde arriba» de una herramienta eficaz de lucha contra los desórdenes.

Así pues, sería el propio pueblo aragonés quien, «desde abajo» y contando con el respaldo de la monarquía, daría una respuesta firme a la necesidad de seguridad, orden y justicia. Con base en un decreto de Jaime I de 1257, por el que se autorizaba al común del pueblo a poseer armas en casa —siempre y cuando estas fuesen utilizadas para la autodefensa ante los criminales—, la población comenzó a organizarse en torno a un recurso legal extraordinario conocido como «apellido» y cuyos orígenes se remontaban al derecho romano y germánico.

Este procedimiento de «apellido» se articulaba de la siguiente forma: tras la comisión de un delito, especialmente en el caso de delitos de sangre, robos o lesiones, tanto el ofendido por el hecho delictivo como los testigos de este estaban facultados para activar un toque de alarma mediante repiques de campanas o a viva voz, al que debería acudir con la mayor urgencia todo aquel que lo escuchase para prestar su auxilio, ya fuese para defender a su convecino ante un asalto o para perseguir al delincuente. En el caso de los delitos más graves, como homicidio, asesinato, incendios, violaciones y demás, si el delincuente era perseguido y se resistía a su detención, tanto a las víctimas del delito como a los perseguidores les estaba permitido matar al delincuente en caso de ser necesario y siempre que hubiese otros testigos que justificasen la medida.

Estos métodos de autodefensa ciudadana ante la delincuencia tenían, como ya se ha dicho, su remoto antecedente legal en el derecho a la venganza privada del derecho germánico y romano. En cuanto a este último, por ejemplo, la Ley de las Doce Tablas de época republicana permitía a los propietarios de viviendas asaltadas por la noche matar al asaltante sin incurrir en reproche penal alguno.

(Fragmento del artículo publicado en el número 8 de nuestra revista. Para leer más, haz click a continuación).

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